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miércoles, 21 de julio de 2010

Curso Auditorías Energéticas - Capítulo 4:Certificación Energética de los Edificios

Capitulo 4: Certificación Energética de los Edificios.

En la realización de una Auditoría Energética Completa se debe realizar siempre la Certificación Energética del Edificio Auditado. Este hecho además de ser necesario para la toma de decisiones respecto a los potenciales ahorros que se puedan conseguir, representa un valor añadido a la Auditoría, ya que el Certificado Energético será obligatorio para cualquier transacción de compra-venta o alquiler que se desee hacer de un inmueble.

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. La cual se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.


Con este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que varia desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:
  • La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático.
  • La opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado Calener, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. Este programa cuenta con dos versiones:
  • Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).
  • Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario.
La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.

La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.

Con el objetivo de que este Post no se quede anticuado, en lugar de exponer aqui los documentos reconocidos actualmente, os propongo el enlace al Ministerio de Industria del apartado de Certificación Energética referente a Documentos Reconocidos y a Propuestas de nuevos documentos reconocidos.

Cada Auditor Energético debe ser capaz de elegir la opción más adecuada en cada caso. No vamos a desarrollar en este curso la metodologia que se llevará a cabo para realizar una Auditoría Energética, pero dependiendo de la opción elegida, existen diferentes manuales publicados por el Ministerio de Industria para su realización.
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Capitulo 5: Planificación de la Auditoría Energética.

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